Comprobantes pendientes de rendición en Establecimientos Asistenciales.

Por regla general, todos los cheques emitidos entregados o no a sus beneficiarios y las transferencias de fondos, corresponde que se rindan en el mes en que se efectúan.

Aquellos que por motivos debidamente justificados no pudieran ser rendidos, se los considerará pendientes de rendición.

 Se entiende por comprobantes pendientes de rendición, aquellos que no pueden ser rendidos en el período en que se efectuó el pago, por cuestiones administrativas que no permiten completar el trámite.

 A continuación, se detalla el procedimiento a seguir de acuerdo con el tipo de rendición:

 • Establecimientos que rinden en forma diaria (Lucio Molas y Gobernador Centeno):

Según lo establece la Resolución 20/04 del Tribunal de Cuentas, todos los cheques emitidos, entregados o no a sus beneficiarios, y las transferencias de fondos que por motivos debidamente justificados no pudieran ser descargados con carácter de invertidos –en el Anexo B – deberán integrar el Anexo H .

La información contenida en el referido Anexo H deberá ser ordenada por Fecha de emisión o transferencia y por numeración progresiva (de cheque o transferencia) detallando en cada línea como mínimo: a) la fecha de emisión o transferencia; b) el Número del cheque o transferencia; c) Número de expediente o actuación equivalente; d) Concepto del pago; e) Apellido y Nombre o denominación del beneficiario; f) fecha de pago, g) Importe y h) Motivo que imposibilita el descargo en el día de emisión o transferencia y en su caso los motivos en el o los días posteriores.

El Anexo H deberá ser presentado en forma diaria – aún cuando no hubiere pagos pendientes de rendición en cuyo caso se mencionará tal circunstancia – informándose en el mismo y en primer término los valores de días anteriores que continúan con motivos fundados para no ser rendidos. Cesada la causal justificativa de su inclusión en el Anexo H, dichos pagos y/o transferencias deberán ser incluidos indefectiblemente como invertido en Anexo B de la primer rendición diaria que se presente, ordenándose en la forma indicada.

La información contenida en el Anexo H que corresponda al último día hábil del mes, deberá trasladarse a los Anexos E y/o F de la Rendición Mensual según corresponda. (Cheques emitidos y no entregados, anticipos pendientes de rendición).

Por Resolución 103/79 –TdeC- Apartado II Rendición Mensual- se establece en inciso e) Información de Saldo Pendiente de Rendición. Cuando se incluyan como pendientes de rendición otros conceptos que no fueran el saldo en cuenta bancaria, se adjuntará el o los formularios siguientes que correspondan, debidamente cumplimentados:

1) Anexo E: Cheques emitidos y no entregados: se consignarán en este anexo los cheques que habiéndose emitido y contabilizado en el libro “Banco”, no se hubieran entregado a sus beneficiarios.

2) Anexo F: Anticipos Pendientes de Rendición: se detallarán los anticipos pagados pendientes de rendición, deduciéndose de cada uno de ellos los depósitos o devoluciones contabilizados, informándose en estos casos en la columna “Fecha de Pago” la fecha del depósito y en la columna “Fecha Emisión” la fecha de contabilización en el libro “Banco”.

En los formularios Anexo E y F sólo podrán incluirse los anticipos y cheques emitidos y no entregados con ajuste a la reglamentación vigente comunicada por Circular 3/74 del Tribunal de Cuentas, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “sólo se admitirá que integren el saldo de cada responsable y como pendiente de rendición los ANTICIPOS (ya sea viáticos, reparación de automotores, a cuenta de certificados, para gastos a rendir, etc.), los cuales deberán ser incluidos indefectiblemente dentro de la rendición de cuentas correspondiente al mes en que se produzca la liquidación definitiva de la comisión de servicios (art. 2, inc. 4 Decreto Acuerdo 1579/64), de la reparación, del certificado, o del gasto que le dio origen. Asimismo se consignarán como pendientes de rendición los cheques emitidos y que no fueran entregados al cierre de la rendición mensual respectiva […].”

Respecto de los pagos pendientes de rendición cuyo detalle debe constar en los formularios designados como Anexos E y F, la Resolución Nº 59/03 – TdeC- Establece que los mismos deberán corresponder exclusivamente a pagos realizados o cheques emitidos durante el mes al que corresponde la rendición. Es decir, aquellos pagos que en una rendición mensual se exponen bajo los conceptos aludidos como pendientes de rendición, deben rendirse en el período mensual inmediato siguiente.

  • Establecimientos que rinden en forma mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral

 Los comprobantes pagados pendientes de rendición, deberán ser descargados en el Anexo “Detalle de comprobantes pagados y no rendidos”, y mantenerse en el mismo hasta que estén en condiciones de ser rendidos. Cuando esto ocurra, deberán ser incorporados en primer lugar en el cuerpo complementario y descargados de igual manera en Planilla de Relación de Comprobantes, según establece la Resolución Nº 1.405/2000 del Ministerio de Bienestar Social.

 Si al momento de finalizar el ejercicio anual, se encontraran comprobantes pendientes de rendición, estos deberán ser presentados en rendición complementaria. Esta consiste en el armado de un expediente que consta de:

1. Cuerpo Principal: la planilla de relación de comprobantes detallará los gastos que se encontraban pendientes de rendición al 31/12. En el Balance de Cargos y Descargos, el saldo pendiente del mes anterior es el correspondiente a aquel que proviene del mes de Diciembre, de manera que al descargar los comprobantes mencionados queden rendidos todos los gastos del año cerrado. Se agregará además copia del resumen bancario del mes de Diciembre así como Conciliación Bancaria, copia de Libro Banco y de Planilla de Balance de Cargos y Descargos.

2. Cuerpo Complementario: se agregan los comprobantes a rendir correlativamente según el número de cheque o interdepósito con que fueron cancelados, que es el mismo orden en que se descargan en Planilla de Relación de Comprobantes.