Sistemas Renditivos.

El Decreto Ley Nº 513/69 – Orgánica del Tribunal de Cuentas – establece en su artículo Nº 11, segundo y tercer párrafos, que:

“La Contaduría General y los servicios contables-habilitaciones, rendirán mensualmente las cuentas de la Administración Provincial, rendiciones que presentarán al Tribunal dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada periodo.

Las rendiciones de las comunas serán anuales y estarán a cargo de los Contadores o Secretario-Tesorero, quienes las presentarán al Tribunal dentro de los cuatro (4) me­ses siguientes a cada ejercicio. El Tribunal dispondrá la rendición mensual, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, en los casos de municipalidades intervenidas cuyas operaciones, por su monto y número, justifiquen la me­dida.”

Así mismo, dicho artículo establece que: “La Administración Pública Provincial, las municipalidades intervenidas, las Comisiones de Fomento y las entidades privadas cuando se establezca la obligación, rendirán cuenta universal y documentada comprobable, de su gestión financiero-patrimonial, con ajuste a las normas reglamenta­rias en la materia y a las formalidades que indica el Tribunal.”

En uso de esta facultad reglamentaria el Tribunal de Cuentas ha emitido la Resolución Nº 103/79, que establece:

“A diferencia del sistema tradicional, en el que las cuentas se rinden haciendo una única presentación mensual, el sistema de rendición “diaria” se implementa mediante la presentación de:

I) Informes diarios de cargos y descargos y de los respectivos comprobantes.

II) Rendición mensual, con informe complementario de cargos y descargos y las actuaciones comprobatorias, balance de cargos y descargos, conciliaciones, e informaciones complementarias.”

  • Rendición Diaria: Se confeccionará un Informe Diario de Cargos y Descargos por cada día hábil. Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente formulario, consignando en la parte de descargo la expresión “sin movimiento” y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al de acumulado según Informe Diario anterior.

El Anexo H deberá ser presentado en forma diaria -aún cuando no hubiere pagos pendientes de rendición en cuyo caso se mencionará tal circunstancia- informándose en el mismo y en primer término los valores de días anteriores que continúan con motivos fundados para no ser rendidos. Cesada la causal justificativa de su inclusión en el Anexo H, dichos pagos y/o transferencias deberán ser incluidos indefectiblemente como invertido en el Anexo B de la primera rendición diaria que se presente.

Por Resolución Nº 20/06, se incorpora el Anexo “I”, debiendo informarse en el mismo todos los ingresos y/o depósitos pendientes de rendición que, por motivos debidamente justificados, no pudieran ser incluidos en el Anexo “B”.

La obligatoriedad de presentación del Anexo “I” corresponde para las  rendiciones diarias de Tesorería General de la Provincia de La Pampa y los responsables de los servicios contables-habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados que  rindan cuentas recaudadoras de ingresos.

Excepcionalmente -y a solicitud de los responsables- cuando se trate de cuentas con movimientos habituales en sólo algunos días de cada período mensual, el Vocal de la Sala interviniente podrá autorizar la no presentación de los referidos Informes Diarios por las fechas en que no se registren movimientos. En estos casos, los Responsables deberán certificar tal circunstancia en oportunidad de la presentación de los Informes Diarios  posteriores que registren movimientos o en el Informe Diario  correspondiente  al  último  día  hábil  de  cada período mensual, que siempre deberá presentarse, aun cuando por esa fecha no correspondiere informar ningún tipo de movimiento.

Por Resolución 20/04, el Tribunal de Cuentas dispuso que las rendiciones diarias de los responsables de los servicios contables-habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados deberán ser presentadas dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del respectivo día en que se efectuaron los pagos. Asimismo, se establece que diariamente todos los cheques emitidos – entregados o no a sus beneficiarios – y las transferencias de fondos que por motivos debidamente justificados no pudieran ser descargados con carácter de invertido, deberán informarse como “Anticipos Pendientes de Rendición” en un anexo separado para tal fin. La información contenida en dicho anexo y que corresponda al último día hábil del mes, deberá trasladarse a la Rendición Mensual.

  • Rendición Mensual:La Contaduría General y los Servicios contables-habilitaciones rendirán cuenta de su gestión financiera-patrimonial ante el Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días hábiles del vencimiento de cada período, la rendición de cuentas se integrará con:
    • Anexo A: Balance de Cargos y Descargos.
    • Anexo B: Informes Diarios de Cargos y Descargos.
    • Anexo C: Informe Complementario de Cargos y Descargos.
    • Anexo D: Conciliación Bancaria.
    • Anexo E: Información del Saldo Pendiente de Rendición – Cheques Emitidos Entregados y No Cobrados.
    • Anexo F: Anticipos Pendientes de Rendición.
    • Anexo G: Resumen Mensual de Inversión, clasificado por Partida Principal.

 

Rendiciones de cierre de ejercicio – Saldos pendientes de rendición.

Por Resolución 50/1980 el Tribunal de Cuentas ha establecido que:

“En las rendiciones de cuentas correspondientes al cierre de ejercicio, no se admitirán saldos pendientes de rendición.

Los servicios contables-habilitaciones que presentan sus rendiciones de acuerdo a las normas aprobadas por Resolución Nº 103/79 –TC– Sistema de Rendición Diaria-, podrán informar sus descargos correspondientes al último día del ejercicio en una o más entregas de Informes Diarios de Cargos y Descargos (Anexo B) hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de ejercicio. Los conceptos que no fueran incluidos en los informes diarios, deberán agregarse al informe complementario de cargos y descargos (Anexo C) acompañando la respectiva documentación en oportunidad de presentar la rendición del mes.

En las rendiciones de cuentas de Deuda Flotante no se admitirá que integren el saldo a rendir, anticipos pendientes de rendición.”

 Excepciones

A solicitud de los responsables de la rendición de cuentas o a propuesta del Tribunal, y cuando existan razones que lo justifiquen, se podrá autorizar la presentación de rendiciones que incluyan periodos de una extensión mayor a un mes.