Régimen de Plazos – Control Posterior

¿Cómo se computan los plazos procedimentales previstos en el Decreto Ley 513/69?

Para el cómputo de los plazos establecidos en esta ley, solamente se considerarán los días hábiles. Art. 60 Decreto Ley 513/69.

¿En qué plazos deberán presentar las rendiciones de cuentas los servicios contables habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y Organismos autárquicos y/o descentralizados?

Tipo de rendición Plazo de presentación
  Mensual   Se rendirá mensualmente al Tribunal dentro de los treinta (30) días del vencimiento de cada perído. Art. 11 Decreto Ley 513/69.
  Diaria   Se deberán presentar ante el Tribunal de Cuentas dentro de la cuarenta y ocho horas hábiles del respectivo día en que se efectuaron los pagos. Art. 1 Resolución Nº 20/2004 del TdeC.

¿Existe alguna excepción al régimen de plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas diarias?

Sí. Se consideraran presentadas en término las rendiciones diarias de la Tesorería General de la Provincia y la Habilitación de Casa de La Pampa, efectuadas dentro del plazo de 96 horas hábiles del día en que se efectuaron los pagos.

Resoluciones Nº 33/2004 y Nº 36/2006 del TdeC.

¿Qué plazos tiene el Tribunal para el estudio de las rendiciones diarias?

Se establece un plazo de 10 días para los Relatores a los efectos del estudio de las rendiciones diarias el que excepcionalmente podrá ser ampliado en 5 días previa autorización del Vocal de la Sala respectiva.

Art. 9 Resolución Nº 20/2004 del TdeC

¿Qué plazos tiene el Tribunal para el estudio de las rendiciones mensuales?

Los Relatores, a los efectos del estudio de las rendiciones mensuales tienen un plazo de tres (3) meses Art. 14 Decreto Ley 513/69.

¿Cómo se materializa una observación a la rendición de cuentas?

El Tribunal realizará las observaciones mediante la formulación de un Pedido de Antecedentes.

¿Si en la rendiciones mensuales hubiera deficiencias, como procede el Tribunal?

Si en las rendiciones mensuales hubiera deficiencias, el Tribunal, dentro de los tres (meses) de recibidas las observará con precisión indicando la norma vulneradas.

Art. 14 Decreto Ley 513/69.

¿Cómo se realizan las observaciones a las rendiciones diarias?

Cuando el Relator realice observaciones deberá elevar las mismas a consideración del Jefe o Sub Jefe de la Jefatura de División de quien depende jerárquicamente dentro de los 8 (ocho) días de recibido el Expediente, disponiendo la Jefatura de 2 (dos) días para expedirse y disponer el tramite respectivo. Excepcionalemente, por causas justificadas, la Jefatura puede autorizar una ampliación de estos plazos, debiendo informar dichas situaciones mensualmente al Vocal de Sala respectiva.

Art. 4 Resolución Nº 65/2006 del TdeC.

¿En qué plazos deberán los cuentadantes responder las observaciones que el Tribunal  formule a las rendiciones de cuentas?

Las observaciones (pedido de antecedentes) que se realicen a las rendiciones deberán ser contestadas dentro de los 15 (quince) días.

Art. 14 Decreto Ley 513/69.

¿Puede el cuentadante solicitar la ampliación del plazo para contestar las observaciones?

Sí. Cuando razones de hecho lo justificaren el plazo de quince (15) días, por excepción y única vez, podrá ampliarse hasta un máximo de 30 (treinta) días.

Art. 14 Decreto Ley 513/69.

¿Dónde deben incorporarse las respuestas a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas?

Los responsables deberán contestar en forma escrita todos y cada uno de los puntos observados, suscribiendo la nota respectiva y adjuntando la misma al final de la rendición, junto con la documentación respaldatoria, debidamente abrochada y foliada.

Las observaciones o pedido de antecedentes que se formulen en ocasión de las presentación de las rendiciones de cuentas diarias, deberán ser respondidas en un único “Informe Complementario de Cargos y Descargos” como integrante de la correspondiente Rendición Mensual.

Resolución Nº 103/79 del TdeC.

¿Cómo procede el Tribunal en caso de que los responsables no presenten la rendiciones de cuentas?

El Tribunal intimará a el/los responsables.

¿En que plazos se intimará a los responsables?

Tipo de rendición Plazo de intimación
    Mensual   Se intimará las rendiciones dentro de los 10 días de vencidos los plazos para la presentación. En caso de incumplimiento, retirará la documentación y antecedentes de las oficinas donde estuvieran y hará la rendición siendo a cargo del responsable los gastos que se originen. A tales efectos, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Art. 11 Decreto Ley 513/69.
    Diaria   El relator actuante intimará la presentación dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para su entrega. Si dentro de la veinticuatro horas de su notificación, el responsable no diera cumplimiento, el Relator deberá informarlo en forma inmediata al Jefe o Subjefe de Relatores quien lo elevará al Vocal de la Sala para su consideración y posterior tratamiento por parte del Tribunal. Art. 2 Resolución Nº 20/2004 del TdeC.

¿Qué facultades posee el Tribunal en caso de que los responsables no presenten la rendiciones de cuentas?

El Tribunal tiene la facultad de imponer multa a el/los responsables que no presenten la rendición después de intimado. El monto de la multa se duplicará cuando el Tribunal deba retirar la documentación, y se reducirá a la mitad, cuando el responsable presente la rendición antes de intimado.

Art. 12 Decreto Ley 513/69.

¿Cuál es el plazo que tiene el Tribunal para dictar sentencia y como se computa?

El Tribunal dictará sentencia dentro de el plazo de un año que se computará:

Art. 29 Decreto Ley 513/69.

  Juicio de Cuentas
 
Desde la fecha de presentación de las rendiciones o retiro de documentación, en los supuestos de los artículo 11 y 12 respectivamente, o desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 14 para contestar observaciones.
Juicio de Responsabilidad Desde el vencimiento del término de prueba establecido en el artículo 21.