Reglas a aplicar para la apropiación de los gastos a cada ejercicio financiero.

El artículo 1º de la Ley Nº 3 de Contabilidad destaca como característica del sistema presupuestario, su anualidad o periodicidad, comenzando el 1º de enero y culminando el 31 de diciembre de cada año. Como consecuencia, se produce la caducidad automática a la clausura de cada ejercicio financiero, de las autorizaciones otorgadas por la ley de presupuesto para disponer gastos y ordenar pagos.

El artículo 10 de la Ley 3 expresa: “… No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertirse sumas votadas para otros fines que los determinados ni comprometer suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto. Toda autorización para gastar y/o asignación o crédito votado enunciado en forma general, se entenderá que comprende los gastos adicionales afines…”

En el artículo 20 de la Ley Nº 3 se establece algunos modos de apropiación, según el gasto de que se trate atendiendo a las directivas que faciliten la liquidación oportuna y correcta financiación de los certificados de obra, provisiones y suministros recibidos por el Estado, obligaciones por viáticos, órdenes de pasajes y gastos similares, subsidios, anticipos por obligaciones contractuales…

Finalizado el ejercicio, Contaduría General de La Provincia notifica a las distintas dependencias la fecha hasta la cual se aceptan tramitaciones para su contabilización con cargo al ejercicio finalizado.

Se debe tener en cuenta si los gastos al 31 de diciembre se encuentran o no comprometidos.

1- Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante. La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente (art. 40 de la Ley 3 de Contabilidad).

Asimismo sólo podrán tramitarse compras efectuadas en ejercicios anteriores cuando estas hayan contado, al momento de efectuarse la contratación, con saldo disponible suficiente en la partida presupuestaria correspondiente.

El Decreto 95/1954 reglamentario de la Ley expresa, que sólo podrá efectuarse la liquidación y el pago de los gastos efectivamente realizados hasta el 31 de diciembre del año anterior, si los mismos resultan debidamente justificados con la documentación respectiva.

Debe adjuntarse nota firmada por el funcionario que aprueba la contratación a los efectos de justificar las causales de la no tramitación en forma oportuna y de certificar que se contaba con saldo en la partida presupuestaria.

2- Las erogaciones no comprometidas al cierre, se contabilizarán con cargo a los créditos del nuevo ejercicio.

El artículo 40 de la Ley 3 de Contabilidad expresa: “La clausura definitiva del ejercicio y el cierre de las cuentas del presupuesto general operará al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso…”