El Decreto 91/2007, apruéba la reglamentación parcial de la Ley Nº 2.271, estableciendo que a los fines de la redeterminación de los precios de los contratos referidos en la Ley Nº 2.271, se aplicará el siguiente procedimiento:
Junto con la oferta, la empresa oferente deberá presentar:
Una estructura de costos con valores desagregados de mano de obra y materiales.
En la estructura de costos deberá indicar:
-el convenio colectivo por el que se rija la relación con los empleados;
-la categoría de cada uno de los empleados; y
-las condiciones laborales de cada trabajador.
De manera de conocer:
-las alteraciones de los rubros que se comprometen en cada modificación de salarios,
-la incidencia de la modificación en el costo por aportes y contribuciones patronales a los sistemas de seguridad social.
En dicha estructura deberá quedar expresamente aclarado qué proporción del total del precio cotizado corresponde a mano de obra.
El Tribunal de Cuentas, junto con Contaduría General, establecieron el procedimiento a seguir en el trámite de redeterminación de precios, mediante Resolución Conjunta Nº 234/2011:
1.- debe generarse un expediente de Mesa General de Entradas y Salidas, para que tramiten los pagos que se efectúen, por todo concepto.
2.- debe iniciarse con referencia al expediente principal donde tramitó la contratación.
En dicho expediente se debe incluir:
a.- copia del proyecto de acto administrativo remitido Contraloría Fiscal;
b.- conforme del Contador Fiscal (Dictamen)
c.- Acto Administrativo definitivo.
d.- modificaciones contractuales.
Dicho expediente lleva intervención del artículo 2º del Decreto Ley 513/69, a cuyo efecto el expediente se debe integrar con:
a.- Copia de la Oferta Original
b.- Copia del Contrato firmado
A los efectos de solicitar la Redeterminación de Precios el proveedor deberá presentar:
a.- Nota de solicitud de Redeterminación de precios, con fecha de confección.
b.- Planilla de Redeterminación de Precios respetando la estructura de costos presentada en la oferta.
c.- copia del convenio de modificación de los salarios.
La Administración Pública deberá:
a.- dejar constancia, cuando recepciona la nota del proveedor, de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador
b.- verificar la Redeterminación realizada por el proveedor.
c.- establecer los nuevos precios redeterminados
d.- determinar las diferencias a abonar como consecuencia de los nuevos valores redeterminados.
e.- notificar al proveedor, el cual deberá prestar conformidad
f.- realizar proyecto del acto administrativo y convenio
g.- intervención de Asesoría Letrada
h.- refrendo de los ministros firmantes del proyecto de acto administrativo
i.- elevación a Contraloría Fiscal, para su intervención.