Rendición de Comprobantes

¿Debe presentarse una Rendición por cada subsidio recibido por la entidad?

Se debe presentar una Rendición por cada Subsidio. La Resolución Nº 2/10 (TdC.) no permite incluir más de una Resolución o Decreto de otorgamiento por Expediente.

Cuando en una Resolución / Decreto se otorguen subsidios a más de una entidad beneficiaria, la rendición deberá ser realizada en tantos Cuerpos Complementarios como entidades beneficiarias se incluyan en la Resolución / Decreto.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la rendición de los subsidios recibidos?

Cada rendición se presentará de acuerdo a los plazos que se establezcan en la Resolución o en el Decreto de otorgamiento.

¿En qué lugar debe presentarse la Rendición?

La rendición de cuentas del Subsidio confeccionada de acuerdo a los procedimientos y formalidades de Inversión de Subsidios deberá presentarse ante el organismo que otorgó el mismo.

La documentación que forma parte de la Rendición de cuentas ¿debe estar numerada (foliada)?

Toda la documentación que forma parte de la Rendición a presentar debe estar numerada y ordenada en forma ascendente.

Si La realización de eventos comunitarios organizados por la Institución genera gastos ¿los mismos pueden ser abonados por el dinero proveniente del Subsidio?

Se puede, siempre que las facturas estén a nombre de la Institución y de acuerdo al objeto del pedido del Subsidio y al objeto de la propia Institución. Como ejemplo podemos mencionar iluminación, sonido, locutor, salón.

Los Balances anuales que la Institución deba presentar en Personas Jurídicas, que llevan firma de un Contador Público Matriculado y aval del Consejo Profesional de Ciencias Económicas ¿se pueden tomar  los gastos de sellado y honorarios profesionales como gastos de funcionamiento?

Los Balances deben ser presentados en Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. En caso de contar con la firma del Contador Público y aval del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, los gastos que se originen para ello podrán afrontarse con los fondos recibidos mediante Subsidios.

Los gastos vinculados a registro de marca o patentes de proyectos realizados por la Institución, ¿pueden afrontarse con montos provenientes de Subsidios?

Los gastos necesarios para el registro de marcas o patentes de tales proyectos si podrán ser abonados con el dinero recibido como Subsidio.

La fecha de los comprobantes que respalden los pagos efectuados mediante los Subsidios recibidos, ¿puede ser anterior y/o posterior al período en que se rinde el mismo?

La fecha de confección de los comprobantes será dentro del periodo establecido en la resolución de otorgamiento del Subsidio. En caso de rendir con comprobantes anteriores al Subsidio otorgado deberá enviar nota aclaratoria fundamentando dicha acción y solicitar la aceptación de la rendición.